El máximo tribunal acogió recursos de reclamación y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que había sancionado la participación simultánea de un director en dos sociedades matrices. La Corte concluyó que no se configuraban los requisitos del artículo 3 inciso segundo letra d) del DL N° 211.
La Corte Suprema, en sentencia de 2 de marzo en causa rol N° 21.436-2025, acogió los recursos de reclamación interpuestos por Larraín Vial SpA, Consorcio Financiero S.A. y un director de ambas compañías, revocando la decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que había acogido el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE).
En consecuencia, el tribunal dejó sin efecto la sentencia N° 202/2025 del TDLC y rechazó en todas sus partes el requerimiento, descartando la infracción prevista en el artículo 3 inciso segundo letra d) del Decreto Ley N° 211, relativa a la participación simultánea en cargos de director o ejecutivos relevantes en empresas competidoras.
El procedimiento se originó a partir del requerimiento presentado por la FNE, que imputó a las empresas matrices Larraín Vial SpA y Consorcio Financiero S.A., junto con un director común, haber infringido la normativa sobre libre competencia.
Según el organismo persecutor, entre febrero de 2017 y abril de 2019 el director participó simultáneamente en los directorios de ambas matrices, lo que configuraría la hipótesis de interlocking, atendido que —según la tesis de la FNE— dichas empresas competirían en el mercado de servicios de intermediación de valores a través de sus respectivas filiales corredoras de bolsa.
El TDLC acogió el requerimiento y concluyó que las matrices y sus filiales constituían una unidad económica, por lo que las sociedades matrices debían considerarse competidoras entre sí en el mercado relevante. Sobre esa base, estimó configurado el ilícito y aplicó las sanciones correspondientes.
Los hechos relevantes del caso no fueron controvertidos por las partes. En particular, se estableció que:
- Las sociedades requeridas eran matrices de corredoras de bolsa que operaban en el mercado de intermediación de valores.
- El director cuestionado integró simultáneamente los directorios de ambas matrices entre 26 de febrero de 2017 y 29 de abril de 2019.
- Los grupos empresariales involucrados superaban el umbral de ventas exigido por la norma.
La discusión jurídica se centró, por tanto, en la correcta interpretación del tipo infraccional del artículo 3 inciso segundo letra d) del DL N° 211, particularmente respecto del sujeto activo de la infracción y del concepto de “empresas competidoras”.
La Corte recordó que el inciso segundo del artículo 3 del DL N° 211 contempla hipótesis específicas de conductas anticompetitivas regidas por una regla per se, lo que implica que, una vez acreditados los elementos del tipo, no es necesario probar un efecto concreto en el mercado.
Precisamente por esa razón —señaló el tribunal— la aplicación de estas normas debe realizarse de manera restrictiva y conforme a su tenor literal, evitando extender el tipo infraccional más allá de lo expresamente previsto por el legislador.
El fallo sostuvo que el TDLC incurrió en un error al ampliar el alcance del tipo administrativo contenido en el artículo 3 inciso segundo letra d) del DL N° 211.
En primer lugar, la Corte afirmó que la norma identifica como sujeto activo del ilícito a una persona natural, es decir, al director o ejecutivo relevante que participa simultáneamente en empresas competidoras. Por esta razón, no resulta jurídicamente correcto extender dicha responsabilidad a las sociedades matrices, como ocurrió en la sentencia impugnada.
El tribunal también rechazó la utilización de la teoría de la unidad económica para efectos de ampliar el tipo infraccional. A juicio de la Corte, esa interpretación termina por crear un sujeto activo distinto del previsto por el legislador, lo que vulnera los principios de legalidad y tipicidad en materia sancionatoria.
En segundo término, la Corte examinó el requisito relativo a que las empresas involucradas sean “competidoras entre sí”. Al respecto, indicó que la norma distingue expresamente entre empresa competidora y grupo empresarial, por lo que no resulta procedente identificar a las matrices con las actividades desarrolladas por sus filiales en el mercado relevante.
Bajo ese criterio, las sociedades matrices requeridas no podían considerarse competidoras en el mercado de intermediación de valores, pues la actividad de corredora de bolsa corresponde a sus filiales y está sujeta a regulación específica.
Entre los elementos fácticos relevantes del caso, la Corte destacó:
- La participación simultánea del director en ambas matrices entre 2017 y 2019.
- El carácter de matrices de las sociedades requeridas respecto de sus filiales corredoras de bolsa.
- La inexistencia de competencia directa entre las matrices en el mercado relevante identificado.
A partir de estas consideraciones, la Corte Suprema concluyó que no se configuraban los elementos del tipo infraccional invocado por la FNE, razón por la cual acogió los recursos de reclamación y rechazó el requerimiento.
El tribunal añadió que los hechos analizados podrían eventualmente examinarse bajo el tipo general del artículo 3 inciso primero del DL N° 211, que exige acreditar efectos anticompetitivos en el mercado, cuestión que no fue objeto del requerimiento en este proceso.
Corte Suprema Rol N° 21.436-2025




