25-04-2024
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Los trámites intermedios, no resultan impugnable, a menos que ponga término al procedimiento o produzca indefensión

En el caso en cuestión el recurrente conserva la totalidad de los derechos contemplados en el Estatuto Administrativo.

El pasado 20 de octubre, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 6.570–2022, revocó la sentencia apelada de fecha 14 de febrero de 2022 dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt  y en su lugar declaró que se rechazó el recurso de protección deducido por el recurrente en contra del recurrido, toda vez que no resulta procedente ejercer la acción constitucional de protección, cuando lo pretendido es la impugnación de actos intermedios que forman parte de un procedimiento complejo, como lo es una investigación sumaria administrativa. 

Ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt  el recurrente accionó de protección en contra del recurrido el cual fue designado instructor en una investigación sumaria ordenada por el Consejo para la Transparencia para determinar si se configuró una infracción a las obligaciones de la Ley de Transparencia, en particular, una eventual denegación infundada al acceso a la información, sancionable según lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Transparencia; él recurrente alegó, que en el marco de dicha investigación sumaria le fueron formulados cargos por denegación infundada del acceso a la información, acto que consideró ilegal y arbitrario, ya que la Ley N° 20.285 tipifica esa infracción y eventual sanción sólo para las autoridades, jefaturas o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, calidad que él, Jefe del Departamento Jurídico, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, no posee. Estimando vulneradas sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitó se dejen sin efecto los cargos formulados.

En el trascurso de la tramitación, intervino como tercero el Consejo para la Transparencia, señalando que el recurso debiera ser rechazado, porque los hechos expuestos exceden las materias que podrían ser conocidas por la Corte mediante la acción de protección, atendida su naturaleza cautelar, tratándose en la especie, de un asunto relativo a las competencias propias del Consejo para la Transparencia en materia de infracciones y sanciones por incumplimiento de las normas de la ley 20.285 por parte de los órganos obligados por dicho cuerpo normativo, que deben ser conocidas por su consejo directivo en uso de sus facultades legales. Además, sostuvo que en uso de las facultades con las que se encuentra legalmente investido, el investigador designado en el sumario rol S10-21, con fecha 29 de noviembre de 2021 levantó cargos contra el recurrente, para verificar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas en dicho incumplimiento. El recurrido solicitó el rechazo del recurso bajo los mismos argumentos que el Consejo.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección declarando que el acto de formulación de cargos que ha dictado contra el recurrente, de fecha 29 de noviembre de 2021, es ilegal y arbitrario, ordenando dejar sin efecto dicho acto y todos aquellos que de él hubieran derivado, y abstenerse de seguir la investigación en contra del mencionado recurrente, toda vez que la norma es taxativa al establecer contra qué funcionarios puede perseguirse esa responsabilidad administrativa, sin que sea posible extenderla a otros por tratarse de facultades excepcionales, al formar parte del ius puniendi estatal; por lo que el sujeto pasivo de la investigación dispuesta por el Consejo para la Transparencia sería única y exclusivamente el Seremi de la Región de Los Lagos u otra autoridad superior del referido Ministerio, que no detenta el actor. Respecto de lo razonado la naturaleza de “acto trámite” o “intermedio” que le atribuyó el Consejo para la Transparencia a la formulación de los cargos, de acuerdo al informe al que adhirió el recurrido, pues el acto ilícito en este caso particular genera por sí solo un efecto que es agraviante, actual y directo, como es someter al recurrente a una investigación y cargos, formulados por quien no tiene atribuciones legales para ello.

Apelada dicho fallo, la Corte Suprema  sostuvo que el acto censurado reviste la calidad de trámite intermedio y, en consecuencia, no resulta impugnable, atendido lo dispuesto en el artículo 15 inciso 2° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, a menos que ponga término al procedimiento o produzca indefensión, cuyo no es el caso, pues el recurrente conserva la totalidad de los derechos contemplados en el Estatuto Administrativo, por lo que no resulta procedente ejercer la acción constitucional de protección, cuando lo pretendido es la impugnación de actos intermedios que forman parte de un procedimiento complejo, como lo es una investigación sumaria administrativa, razón por la cual el recurso de protección no puede prosperar, porque no concurre el presupuesto favorable a esa acción, que es que el acto denunciado tenga la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales cautelados mediante el recurso. Por esos fundamentos revocó la sentencia apelada de fecha 14 de febrero de 2022 y en su lugar declaró que se rechaza el recurso de protección deducido por el recurrente en contra del recurrido.

Corte Suprema Rol N° 6.570–2022

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