El plazo de contabiliza de acuerdo con la Ley N° 19.880 y no conforme al Código de Procedimiento Civil.
El plazo de contabiliza de acuerdo con la Ley N° 19.880 y no conforme al Código de Procedimiento Civil.
Tribunal Ambiental rechazó las reclamaciones en contra la Resolución que aprobó el Programa de Cumplimiento presentado por Alto Maipo SpA.
Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo y forma.
Recurrida deberá poner a disposición todos los antecedentes al Consejo CORFO a fin que adopte una decisión sobre la adjudicación a la brevedad.
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Corte no advirtió ilegalidad en el actuar.
La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se encuentra expresamente facultada para reliquidar de oficio la pensión de retiro del recurrente dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se otorgó originalmente.
No se puede validar que por mutuo acuerdo se modifique el contrato de concesión municipal, infringe los principios básicos de todo proceso licitatorio.
De esta manera, se establecen los procesos y requisitos de postulación de sus diversos programas.
La resolución impugnada no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias objeto de impugnación.