La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se encuentra expresamente facultada para reliquidar de oficio la pensión de retiro del recurrente dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se otorgó originalmente.
La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se encuentra expresamente facultada para reliquidar de oficio la pensión de retiro del recurrente dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se otorgó originalmente.
No se puede validar que por mutuo acuerdo se modifique el contrato de concesión municipal, infringe los principios básicos de todo proceso licitatorio.
De esta manera, se establecen los procesos y requisitos de postulación de sus diversos programas.
La resolución impugnada no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias objeto de impugnación.
Se rechazó la indemnización del lucro cesante y daño moral, dado la poca rigurosidad de la prueba.
La Municipalidad debe adoptar las medidas de resguardo para las personas.
Las labores desempeñadas no se avienen a un cometido específico, dadas su extensión temporal, por casi once años.
Demandada actuó de manera arbitraria e ilegal en el procedimiento de licitación.
Es indiferente el lugar donde se prestó la atención de salud y la modalidad en que se desarrolló.
Terceros no pueden contravenir la voluntad de la parte a que coadyuvan, por lo que, no se encuentran legitimados para recurrir por sí para ante la Corte contra la resolución.