La decisión que reconozca la existencia de un humedal es reclamable ante los Tribunales Ambientales en virtud de lo previsto en el N° 11 del artículo 17 de la Ley N° 20.600.
La decisión que reconozca la existencia de un humedal es reclamable ante los Tribunales Ambientales en virtud de lo previsto en el N° 11 del artículo 17 de la Ley N° 20.600.
Por un período de seis meses no prorrogables a contar de la fecha del presente decreto.
Es deber de la autoridad ambiental, y no una opción, enfrentar la problemática de la zona afectada de manera integral, abordando todos los factores necesarios.
La presente fue promulgada el 18 de mayo del año 2023 y publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo del mismo año.
El parque quedará bajo la tuición y administración de la Corporación Nacional Forestal “Conaf”.
No obstante, las medidas dispuestas en la causa Rol N° 5.888-2019 por la emergencia ambiental, los habitantes de Concón, Quintero y Puchuncaví continúan expuestos a contaminantes.
A pesar de los esfuerzos de las autoridades, no se ha logrado prevenir la aparición de nuevos eventos de contaminación como se esperaba.
El santuario posee una superficie aproximada de 29,4h, y se encuentra emplazado en la comuna y provincia de Iquique, Región de Tarapacá.
Acogió recurso de casación en el fondo, declarando nula la sentencia de 27 de enero de 2021, dictando una en su reemplazo.
De la revisión de los antecedentes aportados aparece que los jueces no incurrieron en conductas que puedan considerarse constitutivas de falta o abuso grave.