La decisión fue infundada y vulneró el derecho a la libertad ambulatoria al no justificar que no cumplía con el requisito de tener un vínculo con un titular de residencia definitiva.
La decisión fue infundada y vulneró el derecho a la libertad ambulatoria al no justificar que no cumplía con el requisito de tener un vínculo con un titular de residencia definitiva.
Ello es sin perjuicio de verificar, una vez iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para acceder a dicha la declaración.
Corte Suprema confirmó orden de expulsión del ciudadano venezolano y prohibición de ingreso a Chile dentro de 5 años.
La medida de abandono del país es desproporcionada, ya que el amparado ha trabajado, no tiene antecedentes penales, tiene medios económicos suficientes y ha vivido en Chile durante 8 años sin reproches.
La dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud fue calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental.
La dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud es calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley.
La orden de expulsión afectó la garantía protegida por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política
No advirtió ilegalidad ni arbitrariedad en la medida dispuesta por la autoridad migratoria, la que ha actuado en el marco de sus facultades legales.
No existe actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, desde que ello corresponde a un acto emanado de autoridad competente, en un caso previsto por la ley, y en el marco de las facultades que la misma normativa establece.
La autoridad migratoria al disponer la medida de expulsión no ponderó sus circunstancias personales.