Respecto del actuar del Servicio Nacional de Migraciones, la Corte lo calificó de ilegal y arbitrario.
Respecto del actuar del Servicio Nacional de Migraciones, la Corte lo calificó de ilegal y arbitrario.
Si bien es cierto que el ingreso por paso no habilitado impide la autorización de residencia en el país, también lo es que la resolución impugnada omitió injustificadamente la existencia de un hijo chileno del reclamante.
La resolución impugnada constituye una amenaza a la libertad personal de la amparada.
Tiene como objetivo fortalecer los controles en el sistema migratorio chileno, particularmente en áreas sensibles como la reunificación familiar, la autenticidad de los documentos presentados por los solicitantes y la trazabilidad de los viajes colectivos organizados hacia Chile.
Fallo anula expulsión por falta de notificación en procedimiento.
La ley de extranjería contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros delitos, aquellos previstos en los párrafos V y VI del Título Séptimo del Libro Segundo del Código Penal
La repartición pública deberá otorgar un nuevo plazo de 90 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria.
Se incumplió por parte de la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo.
La recurrida dentro del plazo de 60 días hábiles administrativos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada deberá pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la parte recurrente.
Precisa la forma de ejecutar la medida de expulsión.