En los últimos diez años, el aumento de la migración en Chile se ha instalado como uno de los temas centrales del debate público. Este fenómeno ha motivado importantes esfuerzos institucionales, tanto en el ámbito legislativo como en el diseño de políticas públicas. Sin embargo, una revisión más atenta permite advertir que estas respuestas no siempre han sido construidas desde una perspectiva de derechos humanos. Esta omisión resulta particularmente preocupante si se consideran los impactos diferenciados que las decisiones normativas pueden generar en grupos en situación de vulnerabilidad, especialmente en niños, niñas y adolescentes.
El máximo tribunal estimó ilegal la negativa del Registro Civil de entregar el documento por la falta de cédula vigente de la madre solicitante, al no considerar el interés superior del niño.
El máximo tribunal estimó que la decisión administrativa careció de razonabilidad y proporcionalidad al disponer el abandono del país por falta de documentación, ordenando otorgar un nuevo plazo para subsanar en el marco de la Ley N° 21.325.
La Tercera Sala determinó que no es ilegal rechazar la residencia definitiva cuando no se cumple el tiempo mínimo de residencia temporal, descartando la suma de períodos tras un rechazo previo.
El máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Coyhaique e indicó que el arraigo familiar carece de la entidad suficiente para constituir un impedimento o excepción para que la autoridad no ejerza sus potestades legales.
La Tercera Sala confirmó que la autoridad no incurre en ilegalidad cuando exige el cumplimiento estricto de los requisitos legales para acceder a la residencia definitiva.
La Tercera Sala del máximo tribunal revocó un fallo de alzada y rechazó un recurso de protección, precisando el alcance de la reunificación familiar cuando el vínculo invocado no cuenta con residencia definitiva.
La Tercera Sala anuló de oficio la sentencia de segunda instancia por falta de fundamentación y, en reemplazo, acogió la demanda de la Municipalidad de Tirúa.
El máximo tribunal descartó que los jueces de la Corte de Santiago hubieran incurrido en falta o abuso grave al reconocer legitimación al propietario del vehículo y acoger las acciones bajo la Ley del Consumidor.