La recurrida dentro del plazo de 60 días hábiles administrativos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada deberá pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la parte recurrente.
La medida decretada resulta del todo arbitraria por su desproporción en tanto existen antecedentes allegados a esta causa que no han sido considerados por la Administración.
Se incumplió la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia.
La administración incumplió la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia.
El máximo tribunal rechazó un recurso de casación en el fondo y validó la restitución de un inmueble, al estimar que la ocupación actual carece de título y se explica solo por tolerancia del dueño.
La Corte de Apelaciones descartó ilegalidad u omisión de autoridades frente a denuncias por contaminación acústica, destacando fiscalización en curso y ausencia de infracciones acreditadas.