La cédula de identidad vencida de un extranjero en proceso de residencia definitiva, está vigente mientras se tramita su situación migratoria de acuerdo al art. 43 de la Ley N° 21.325.
Al haber ingresado en forma irregular al país, concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer su expulsión y la prohibición de ingreso.
El Servicio Nacional de Migraciones deberá otorgar un nuevo plazo a la parte actora para que presente los antecedentes que justifiquen su petición y luego, estudie su situación migratoria.
La autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de treinta días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.
La decisión fue infundada y vulneró el derecho a la libertad ambulatoria al no justificar que no cumplía con el requisito de tener un vínculo con un titular de residencia definitiva.
Ello es sin perjuicio de verificar, una vez iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para acceder a dicha la declaración.
La medida de abandono del país es desproporcionada, ya que el amparado ha trabajado, no tiene antecedentes penales, tiene medios económicos suficientes y ha vivido en Chile durante 8 años sin reproches.
El máximo tribunal rechazó un recurso de casación en el fondo y validó la restitución de un inmueble, al estimar que la ocupación actual carece de título y se explica solo por tolerancia del dueño.
La Corte de Apelaciones descartó ilegalidad u omisión de autoridades frente a denuncias por contaminación acústica, destacando fiscalización en curso y ausencia de infracciones acreditadas.