La recurrida dentro del plazo de 60 días hábiles administrativos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada deberá pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la parte recurrente.
La medida decretada resulta del todo arbitraria por su desproporción en tanto existen antecedentes allegados a esta causa que no han sido considerados por la Administración.
Se incumplió la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia.
La administración incumplió la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia.
La Corte de Iquique había establecido que la cirugía se realizó sin negligencia, pero que la atención posterior a la aparición de un haze corneal fue deficiente.
El máximo tribunal sostuvo que la negativa a cumplir el Programa Nacional de Inmunizaciones afecta el derecho a la vida e integridad del niño y recordó que el Código Sanitario contempla medidas coercitivas para asegurar el cumplimiento de la vacunación obligatoria.