No se tienen antecedentes ni se ha justificado por la autoridad administrativa que desde la conducta sancionada en su país de origen, la amparada haya incurrido en el mismo u otro ilícito.
La Resolución Exenta impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones. Sin embargo, en el caso en concreto carece de la debida fundamentación.
A la extranjera le afecta la prohibición que está consagrada en la Ley de Migraciones, toda vez que fue condenada como autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades.
La demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por el recurrente.
Si bien existe permisividad en las fronteras chilenas, no impidiendo coercitivamente el ingreso por lugares no habilitados, tal situación no importa una autorización jurídica por parte del Servicio Nacional de Migración.
La Segunda Sala descartó vulneraciones al debido proceso y confirmó la condena por fingimiento del cargo de abogado, junto con el delito de uso malicioso de documento privado falso.
La Tercera Sala impuso suspensión de un mes y multa de 5 UTM a una abogada por incorporar referencias doctrinarias no verificadas en un recurso de casación en el fondo.