La dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud fue calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental.
La dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud es calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley.
No existe actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, desde que ello corresponde a un acto emanado de autoridad competente, en un caso previsto por la ley, y en el marco de las facultades que la misma normativa establece.
Propone el fortalecer las competencias de la Subsecretaría del Interior en la mantención del orden público y de la seguridad tanto interior como exterior y mejorar la ejecución de las expulsiones administrativas.
La autoridad migratoria se limitó a aplicar la normativa vigente, actuando además con pleno respeto a la garantía constitucional del amparado de ser oído y presentar descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra.
El máximo tribunal rechazó un recurso de casación en el fondo y validó la restitución de un inmueble, al estimar que la ocupación actual carece de título y se explica solo por tolerancia del dueño.
La Corte de Apelaciones descartó ilegalidad u omisión de autoridades frente a denuncias por contaminación acústica, destacando fiscalización en curso y ausencia de infracciones acreditadas.