La cédula de identidad vencida de un extranjero en proceso de residencia definitiva, está vigente mientras se tramita su situación migratoria de acuerdo al art. 43 de la Ley N° 21.325.
Al haber ingresado en forma irregular al país, concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer su expulsión y la prohibición de ingreso.
El Servicio Nacional de Migraciones deberá otorgar un nuevo plazo a la parte actora para que presente los antecedentes que justifiquen su petición y luego, estudie su situación migratoria.
La autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de treinta días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.
La decisión fue infundada y vulneró el derecho a la libertad ambulatoria al no justificar que no cumplía con el requisito de tener un vínculo con un titular de residencia definitiva.
Ello es sin perjuicio de verificar, una vez iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para acceder a dicha la declaración.
El máximo tribunal descartó que los jueces de la Corte de Santiago hubieran incurrido en falta o abuso grave al reconocer legitimación al propietario del vehículo y acoger las acciones bajo la Ley del Consumidor.
Las instancias anteriores aplicaron erróneamente las reglas de la compensación al extinguir íntegramente un crédito de $60 millones. Como la compensación reconocida alcanzaba a $12 millones, condenó a los herederos al pago del saldo.