Al haber ingresado en forma irregular al país, concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer su expulsión y la prohibición de ingreso.
El Servicio Nacional de Migraciones deberá otorgar un nuevo plazo a la parte actora para que presente los antecedentes que justifiquen su petición y luego, estudie su situación migratoria.
La autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de treinta días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.
La decisión fue infundada y vulneró el derecho a la libertad ambulatoria al no justificar que no cumplía con el requisito de tener un vínculo con un titular de residencia definitiva.
Ello es sin perjuicio de verificar, una vez iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para acceder a dicha la declaración.
La medida de abandono del país es desproporcionada, ya que el amparado ha trabajado, no tiene antecedentes penales, tiene medios económicos suficientes y ha vivido en Chile durante 8 años sin reproches.
La dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud fue calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental.
La Segunda Sala descartó vulneraciones al debido proceso y confirmó la condena por fingimiento del cargo de abogado, junto con el delito de uso malicioso de documento privado falso.
La Tercera Sala impuso suspensión de un mes y multa de 5 UTM a una abogada por incorporar referencias doctrinarias no verificadas en un recurso de casación en el fondo.