El presente Auto Acordado comenzará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.
El presente Auto Acordado comenzará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Se extiende de las cuarenta y ocho horas a cinco días corridos.
Se propone aumentar las penas respecto al tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.
Se busca agilizar y descentralizar el proceso migratorio mediante las oficinas regionales del Servicio de Migración y Extranjería.
Se busca implementar una etapa inicial del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado y diferenciar el papel de la autoridad fronteriza en el control migratorio del rol de la autoridad encargada de tramitar las solicitudes de refugio.
Serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y expulsión del país.
La idea matriz de este proyecto es ampliar el plazo máximo de detención de cuarenta y ocho horas a cinco días corridos.
La nueva ley establece que el lapso de cuarenta y ocho horas no se considerará para efectos de materialización de expulsiones administrativas
Se debe considerarse las circunstancias personales actuales del amparado.
Las FFAA podrán impedir el ingreso al país de personas indocumentadas, reconducir migrantes irregulares hacia países fronterizos, fiscalizar situación migratoria de trabajadores y fiscalizar medios de transporte.