El acto impugnado no respetó los principios generales que controlan el de discrecionalidad administrativa y que hacen aplicables los de igualdad y no discriminación arbitraria.
Corte Suprema ordenó a la Municipalidad formalizar la decisión de la Dirección de Tránsito mediante la dictación del acto administrativo fundado que corresponda.
El artículo 151 de la LOC de Municipalidades se compone de una etapa administrativa y, luego una judicial, lo que requiere la coincidencia entre las alegaciones formuladas.
El objeto de la Ordenanza es prevenir y sancionar las conductas de acoso callejero y/o manifestaciones ofensivas que atenten la honra, dignidad e integridad física y psicológica de las personas sin que medie el consentimiento del ofendido/a.
Se la vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley que ampara a la recurrente, por cuanto la Administración ha dispuesto un trato diferenciado y al margen de la ley respecto de su solicitud de otorgamiento de patente de alcoholes.
El permiso precario otorgado por la Municipalidad para ejercer actividad comercial en un bien nacional de uso público, puede ser caducado en cualquier momento.