Sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por las siguientes medidas: arresto domiciliario parcial en horario nocturno, firma mensual y arraigo nacional.
Sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por las siguientes medidas: arresto domiciliario parcial en horario nocturno, firma mensual y arraigo nacional.
Con el certificado de antecedentes proporcionado por el amparado se acreditó que este carecía de antecedentes penales por condenas posteriores a los hechos.
No podrán desempeñarse en ninguna modalidad de servicios de transporte público de pasajero.
Se revoca resolución de Juzgado de Garantía y acogen amparo por dilación en proceso penal.
La resolución afecta la libertad personal del amparado.
Las penas privativas de libertad que han sido sustituidas por una de las establecidas en la Ley N° 18.216, tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen la sentencia condenatoria.
El Servicio de Registro Civil e Identificación actuó conforme a derecho, limitando las anotaciones prontuariales a los certificados específicos mencionados en los incisos 3° y 4° del artículo 38 de la Ley N° 18.216.
Se ha extendido por tres años cinco meses desde que el amparado fue formalizado, excediendo con creces el plazo de investigación de dos años establecido en el aludido artículo 247.
Sin perjuicio que exista o no superposición de abonos ello fue reconocidos en sentencia firme, previa solicitud de la defensa, y estando presente todos los intervinientes.