Tiene como objeto actualizar la regulación de los delitos de terrorismo con énfasis en su manifestación organizada, así como hacer aplicable a la nueva tipificación las modernas técnicas de investigación del Código Procesal Penal.
Se establece que toda víctima tiene derecho a solicitar información, protección, apoyo, asistencia y atención, así como a participar activamente en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio.
El Ministerio Público podrá utilizar, previa autorización del juez de garantía, las técnicas especiales de investigación consistentes en entregas vigiladas y controladas, el uso de agentes encubiertos, reveladores e informantes.
La presencia del imputado es necesaria para decretar una medida cautelar en su contra o para sustituir la vigente por una más intensa, pero no para reemplazarla por otra de menor intensidad.
Esto con el objeto que los integrantes de organizaciones criminales sean condenados y se cumpla de manera efectiva su condena, sin que sea posible decretar al condenado una pena sustitutiva o alternativa.
La Segunda Sala descartó vulneraciones al debido proceso y confirmó la condena por fingimiento del cargo de abogado, junto con el delito de uso malicioso de documento privado falso.
En el marco del III Congreso de Derecho y Tecnología de la Universidad de Chile, Carlos Araya, abogado de Magliona, analiza -en conversación con Actualidad Jurídica: el blog de DOE- los desafíos que plantea la inteligencia artificial para la regulación, la contratación tecnológica y el sistema tradicional de propiedad intelectual, en un escenario marcado por el acelerado avance de las nuevas tecnologías.