Se establece que toda víctima tiene derecho a solicitar información, protección, apoyo, asistencia y atención, así como a participar activamente en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio.
El Ministerio Público podrá utilizar, previa autorización del juez de garantía, las técnicas especiales de investigación consistentes en entregas vigiladas y controladas, el uso de agentes encubiertos, reveladores e informantes.
La presencia del imputado es necesaria para decretar una medida cautelar en su contra o para sustituir la vigente por una más intensa, pero no para reemplazarla por otra de menor intensidad.
Esto con el objeto que los integrantes de organizaciones criminales sean condenados y se cumpla de manera efectiva su condena, sin que sea posible decretar al condenado una pena sustitutiva o alternativa.
Se establece que la persona será castigada con la pena de prisión en su grado medio a máximo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales, al que realice actos de asedio, hostigamientos o acoso a otra persona, sin su consentimiento.
En el marco del seminario “Multas y cumplimiento en la nueva ley de datos personales: desafíos y riesgos para las empresas”, el director del Doctorado en Derecho de la Universidad Central de Chile y socio de DataCompliance, Pablo Contreras, abordó los principales desafíos que enfrentará el sector privado con la entrada en vigencia de la nueva normativa.