Con esto, se incluirá a organizaciones de pescadores artesanales que no se habían especificado en la Ley N° 21.069.
Con esto, se incluirá a organizaciones de pescadores artesanales que no se habían especificado en la Ley N° 21.069.
Así, este día coincidirá con la celebración de la Fiesta de San Pedro, patrono de los pescadores y pescadoras del país.
Las marejadas serán consideradas fuerza mayor, lo que se acredita con un certificado de la Autoridad Marítima.
Se crearon nuevos procedimientos y sanciones para la protección del ambiente marino y sus especies.
Sin la inscripción en este registro, no se podrán realizaractividades pesqueras de transformación o comercialización.
El Decreto señala que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, junto con la Autoridad Marítima deberán fiscalizar el reglamento.
El proyecto pretende compatibilizar la actividad económica con la sustentabilidad y la protección del medio ambiente.
El resultado de la pesca de subsistencia debe ser apto para el consumo humano directo.
Cultivos intensivos o cultivos extensivos de especies hidrobiológicas exóticas mantendrán una distancia mínima de 5 millas náuticas de parques marinos y reservas marinas.
Excluye de la pesca recreativa la captura de recursos hidrobiológicos mediante el uso de artes de pesca o de aparejos de pesca que no sean de uso personal.