El recurso de casación en el fondo sólo resulta admisible en contra de las sentencias definitivas señaladas taxativamente en el inciso tercero del artículo 26 de la Ley Nº 20.600.
El juez de familia podrá, a petición de parte, ordenar que aquella mujer que debió salir del hogar común por actos de violencia pueda retornar al domicilio, ordenando previamente la salida del ofensor.
Consagra determinadas modificaciones a algunos cuerpos legales, tendientes todos estos a agilizar los procesos judiciales vinculados a adultos mayores.
La solicitud de desarchivo de la causa y petición de copia, no poseen merito suficiente para ser calificadas como útiles para obtener el cumplimiento forzado.