Sólo es susceptible de ser impugnada a través del recurso de apelación la resolución que declara la inadmisibilidad de la acción cautelar y la sentencia definitiva.
La resolución reclamada tiene el carácter de un acto administrativo, por lo que resulta obligatorio computar el plazo de acuerdo a lo establecido en la Ley 18.838.
El/La Liquidador/a o Veedor/a deberá asegurar que las juntas de acreedores/as que Ase celebren por medios telemáticos sean efectuadas en forma continua e ininterrumpida.
Los sentenciadores se limitaron a aplicar lo que se estableció en el contrato en relación a la cláusula compromisoria, acuerdo que es ley para los contratantes.