Cuando el Ministerio Público deniegue la información y/o no responda su requerimiento, se puede interponer directamente un reclamo ante la Corte de Apelaciones.
Cuando el Ministerio Público deniegue la información y/o no responda su requerimiento, se puede interponer directamente un reclamo ante la Corte de Apelaciones.
Con el objeto de prevenir y fiscalizar de mejor manera eventuales situaciones irregulares como conflictos de interés, encubrimiento de actividades ilícitas, tráfico de influencia, entre otras.
Deben incorporarse, únicamente, los actos y documentos que hayan sido dictados por el propio sujeto obligado y publicados en el Diario Oficial a contar de la entrada vigencia de la Ley de Transparencia.
No hay obligación del servicio sistematizar la misma conforme la particular solicitud que haga el requirente.
Este Procedimiento comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Con esto, se deberá efectuar ante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la invocación y acreditación de la causal de secreto o reserva de distracción indebida, conforme sus criterios, elementos y esquema o pauta de aplicación.
El principio de publicidad recae en la información emanada de los órganos del Estado y referida exclusivamente a la función pública.
No existen antecedentes de que con la entrega de la información del Registro Público de Tierras Indígenas afecte el debido cumplimiento de sus funciones.
La materia en conflicto apuntaba a cuestionar una discrecionalidad o el estándar de decisión del Consejo para la Transparencia, no siendo un problema de constitucionalidad.
El proyecto de ley, busca modificar diversos cuerpos legales.