Las modificaciones incorporadas por esta ley entrarán en vigencia a contar del 1 de mayo de 2023.
Las modificaciones incorporadas por esta ley entrarán en vigencia a contar del 1 de mayo de 2023.
Esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Establece un beneficio tributario consistente en un crédito reembolsable de hasta 16 unidades tributarias mensuales.
El Servicio de Impuestos Internos determinó una deuda por concepto de impuesto territorial, desatendiendo la exención tributaria, a la cual tenía derecho.
La declaración jurada deberá ser enviada al Servicio de Impuestos Internos hasta el 25 de marzo de cada año respecto de los bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas arrendados durante el año anterior.
La presente ley entrará en vigencia el 01 de enero de 2024.
El Ministerio de Hacienda deberá informar al Servicio de Impuestos Internos la nómina de operadores incorporados en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales.
El mensaje contempla la eliminación de estos acuerdos de plazos excepcionales y del RAPPE.
Deroga el artículo 37 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del Decreto Ley Nº 824, de 1974, introducido por la Ley Nº 21.420.
La cuota retenida no podrá exceder del 5% del monto de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia que reciba el beneficiario.