Dispuso un plazo de 6 meses desde ejecutoriado el fallo para el desalojo, debiendo retirar del lugar sus enseres además de las construcciones realizadas en el asentamiento.
Las organizaciones deportivas deben presentar una solicitud previa a la Subsecretaría del Deporte y deberá efectuarse de forma previa al pago señalado en los incisos precedentes.
El acto administrativo no obliga a realizar un nuevo estudio impacto ambiental del proyecto, sino sólo a presentar al municipio la misma documentación que presentó para obtener la RCA.
La Segunda Sala concluyó que las medidas de control adoptadas no fueron suficientes y dispuso el cese de emisiones sonoras amplificadas en horario nocturno, además de reforzar la fiscalización municipal.
Máximo tribunal acogió un recurso de unificación de jurisprudencia, y resolvió que una renuncia sin las formalidades exigidas por el Código del Trabajo carece de eficacia para poner término al vínculo laboral.