Los responsables de los servicios de locomoción colectiva, previo al inicio del viaje, deberán habilitarse ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva.
Si el ofensor se encontrará autorizado para la tenencia y/o porte de arma conforme a la ley N° 17.798, deberá en cualquier caso dictarse la medida cautelar del numeral 6 del presente artículo.
Las personas afectadas con estas patologías podrán presentar licencia médica para ausentarse de sus labores sin ver un menoscabo en su salario ni en los días disponibles para trámites administrativos y vacaciones.
La Segunda Sala concluyó que las medidas de control adoptadas no fueron suficientes y dispuso el cese de emisiones sonoras amplificadas en horario nocturno, además de reforzar la fiscalización municipal.
Máximo tribunal acogió un recurso de unificación de jurisprudencia, y resolvió que una renuncia sin las formalidades exigidas por el Código del Trabajo carece de eficacia para poner término al vínculo laboral.