La Ley N° 16.395 contempla entre las funciones de la SUSESO fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia.
La acusación podrá interponerse mientras el Presidente, el Gobernador Regional y el Alcalde estén en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo.
El actuar de la recurrida resulta arbitrario por cuanto si bien ha realizado algunas acciones tendientes a dar una solución al conflicto planteado en esta causa, aquella respuesta no ha resultado suficiente.
La Municipalidad de San Ramón contrató a la demandante a honorarios, prestando servicios sin que concurrieran los requisitos de temporalidad y especificidad que esa norma exige.
La norma tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
Se aplicará a todos aquellos espacios o entornos recreativos donde se autorice el consumo de alcohol y pudiese existir consumo de sustancia psicoactivas legales o no.
En el caso en concreto transcurrió el plazo de tres años entre la fecha en que se verificó la comisión del hecho infraccional y la data de inicio de la investigación.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.