Las exenciones del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas son de carácter estricto, descartando que la demora administrativa en la autorización de traslado de punto de captación libere al titular.
Al impedirle el pago del crédito hipotecario en razón de la morosidad de otras obligaciones para con el banco, se expone a la eventual pérdida del inmueble que lo garantiza, en circunstancias que la deuda efectivamente morosa dice relación con otras operaciones diferentes.
Las ofertas de venta no son un parámetro válido para tasar un terreno, pues sólo reflejan el precio esperado por el vendedor y no el valor real de transacción.
El máximo tribunal rechazó un recurso de casación en el fondo y validó la restitución de un inmueble, al estimar que la ocupación actual carece de título y se explica solo por tolerancia del dueño.
La Corte de Apelaciones descartó ilegalidad u omisión de autoridades frente a denuncias por contaminación acústica, destacando fiscalización en curso y ausencia de infracciones acreditadas.