Su desempeño al ser inferior a cinco años, no le asiste el principio de confianza legítima, y en consecuencia, la Administración puede poner término a su contrata de forma anticipada.
El fallo censurado ha incurrido en el vicio de nulidad previsto en la causal quinta del artículo 768 en relación al artículo 170 número 4º del Código de Procedimiento Civil.
Los cargos a contrata duran “como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año”, lo que implica que su vigencia debe respetarse hasta esa fecha, salvo que exista una causal legal debidamente acreditada.
Máximo tribunal rechazó recurso de queja en juicio de cuentas indicando que con la presentación del reparo se entiende por cumplida la exigencia de cese de inactividad.
La distintividad es la capacidad de un signo para individualizar y diferenciar determinados productos o servicios de una empresa de los otros competidores.