El fallo censurado ha incurrido en el vicio de nulidad previsto en la causal quinta del artículo 768 en relación al artículo 170 número 4º del Código de Procedimiento Civil.
Los cargos a contrata duran “como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año”, lo que implica que su vigencia debe respetarse hasta esa fecha, salvo que exista una causal legal debidamente acreditada.
Máximo tribunal rechazó recurso de queja en juicio de cuentas indicando que con la presentación del reparo se entiende por cumplida la exigencia de cese de inactividad.
La distintividad es la capacidad de un signo para individualizar y diferenciar determinados productos o servicios de una empresa de los otros competidores.
Cuando existe un interés público prevalente, la libertad de información prima sobre la honra, siendo la relevancia pública la única justificación para limitar la privacidad.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.