En el caso en concreto, las querellas interpuestas en junio de 2022 y junio de 2025, fueron presentadas en términos genéricos, sin singularizar autor alguno.
En el marco de la charla “Una nueva institucionalidad para la protección de datos en Chile” —organizada por el Magíster en Derecho Público de la Universidad Central y la Facultad de Derecho y Humanidades, con el apoyo de DOE: El Banco de Información de Chile—, la directora del Magíster en Derecho Público de la UCEN, doctora María Angélica Benavente abordó los desafíos que impone la Ley 21.719.
La recurrida incurrió en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento.
La recurrida intentó hacer justicia atreves de “funa” en redes sociales, lo que no es un medio adecuado para establecer responsabilidades, existiendo vías legales formales.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.