Quien utilice una licencia médica para obtener o mantener indebidamente un subsidio por incapacidad laboral, remuneraciones, o cualquier otro beneficio económico asociado a dicha licencia, será sancionado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
Le correspondía al banco recurrido dar curso al reclamo y proceder en los términos que le impone el artículo 5 de la misma ley, lo que en la especie no ha ocurrido.
La negativa del establecimiento vulneró los derechos fundamentales del alumno, al excluirlo de la participación escolar en igualdad de condiciones con sus pares.
El Estado reconocerá el derecho preferente, irrenunciable y vinculante de los padres, madres o tutores legales a intervenir en todas las decisiones relativas al acompañamiento sanitario, psicológico y educativo de sus hijos menores de edad.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.