La Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Contencioso Administrativo-713-2024, confirmó la legalidad de la Resolución Nº 163/24 que negó un permiso de obra menor para instalar publicidad, afirmando que la Municipalidad de Providencia actuó dentro de sus atribuciones al aplicar la Ordenanza N° 222.
El Ministerio del Medio Ambiente aprobó la delimitación oficial del humedal Kan Kan, fijando una superficie de 1,54 hectáreas dentro del límite urbano.
El evento se realizará el lunes 9 de diciembre, entre 10:00 y 12:00 horas, en la Sala Matilde Throup, Pío Nono 1, Providencia, con transmisión online vía Zoom.
La iniciativa, ingresada el 3 de diciembre, modifica el artículo 16 D de la Ley General de Educación para permitir sanciones cuando los apoderados no actúan tras ser notificados de episodios de acoso.
El máximo tribunal sostuvo que el rechazo de un Programa de Cumplimiento de la SMA es un acto trámite no susceptible de casación, conforme al artículo 26 de la Ley 20.600.
La Tercera Sala ratificó la sentencia del Rol 1631-2025, desestimando las pretensiones contra el Serviu y la constructora, al estimar falta de legitimación activa y ausencia de un derecho indubitado protegible.
Se descartó la agravante al concluir que la condena previa por conducción en estado de ebriedad sin licencia no es de la misma especie que el delito actual con resultado de muerte.
El máximo tribunal confirma el rechazo del amparo económico y sostiene que la Ordenanza Municipal N° 0003 de Puerto Montt fue dictada dentro de las facultades de la Ley N° 18.695, sin vulnerar el artículo 19 N° 21 de la Constitución.
El Ordinario Nº 730 de 19.11.2025 aclara que el fuero previo se computa desde la entrega física del proyecto de contrato colectivo al empleador y no desde el aviso electrónico.
Se rechazó recurso de nulidad interpuesto por la aerolínea y mantiene las indemnizaciones ordenadas al declarar indebido el despido de un tripulante de cabina.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.