La DT confirma que sus funcionarios pueden exigir el estudio de seguridad elaborado bajo la Ley 21.659 y los inspectores deben resguardar la información conocida en el ejercicio de sus funciones.
La Tercera Sala descartó la existencia de errores de derecho en la valoración de la prueba y mantuvo la sentencia que rechazó la demanda por daño ambiental derivado del derrame de hidrocarburos ocurrido el 25 de enero de 2023.
Corte determinó que la COMPIN RM mantuvo sanciones pese a conocer las resoluciones de la SUSESO que las dejaron sin efecto por falta de fundamentación, vulnerando garantías al impedir al médico emitir licencias médicas.
Se rechazó recurso de queja y confirmó que los juzgados laborales solo pueden revisar actos de la Dirección del Trabajo cuando una norma expresa les otorga competencia.
El tribunal sostuvo que la acción intentaba reimpugnar los mismos hechos y la misma baja disciplinaria ya revisada en instancias previas, esta vez mediante un recurso dirigido contra la Contralora.
El máximo tribunal respaldó la decisión de la Corte de Valdivia y afirmó que la remoción de la secretaria general respondió a la autonomía estatutaria de la asociación, sin configurarse vulneración de derechos fundamentales.
El máximo tribunal, en el Rol N° 32.557-2025, sostuvo que el artículo 38 de la Ley 18.216 no autoriza al Registro Civil a suprimir completamente las anotaciones penales, delimitando así el concepto de “eliminación definitiva”.
La iniciativa ingresada el 26 de noviembre a la Cámara de Diputados propone impedir que quienes ya perciben pensiones de retiro de Fuerzas Armadas, de Orden o Seguridad acumulen este beneficio junto con la dieta parlamentaria.
La reiteración de pagos indebidos no genera derechos adquiridos ni consolida expectativas legítimas, pues ningún servidor público puede adquirir un derecho derivado de actos administrativos contrarios a derecho.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.