Establece la posibilidad que los tribunales ambientales puedan distribuir la carga de la prueba en los procesos de determinación de responsabilidad por daño ambiental.
Y para superar los problemas que ha representado la exigencia de habitualidad, propone que se sancione todo maltrato relevante en contextos familiares o de relaciones de pareja.
En su defecto que se adopten medidas orientadas a la prevención de desastres ecológicos para aquel o dichos territorios, en atención al daño ambiental determinado.