El proyecto de ley considera importante incorporar ciertas prohibiciones respecto de personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con el Estado.
La forma en que manifiesten su parecer al establecimiento educacional podrá ser oral o escrita, pero siempre deberá quedar constancia para efectos probatorios.
Se prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar por haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico.
Consagra el deber del Estado de relación integral a las víctimas de delitos o conductas terroristas, delitos asociados al crimen organizado y de actos insurgentes.