La naturaleza del recurso no constituye una instancia declarativa, sino que requiere que el derecho amagado y cuya protección se reclama tenga el carácter de indubitado.
La resolución recurrida se dictó dentro de un procedimiento legalmente tramitado en que se han formulado cargos, se ha permitido el derecho de defensa y se ha concluido con una resolución fundada.
La decisión resulta ilegal en cuanto ha limitado el derecho del afectado a exigir un beneficio establecido por ley, afectando con ello la garantía de igualdad ante la ley.
La decisión tomada de manera verbal es ilegal al no cumplir con la necesaria escrituración, y resulta arbitraria, al no contener los hechos y fundamentos de derechos que la motivan.
La flexibilización de sus procedimientos con la finalidad de una pronta y oportuna atención de los afectados por la catástrofe, no implica la inobservancia en la función pública de las normas de control interno en sus actuaciones y el debido resguardo del patrimonio público.
La extensión durante más de 3 años de un procedimiento demuestra que la Administración ha infringido manifiestamente su deber de diligencia y razonabilidad.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.
La Cuarta Sala confirmó la sentencia que desestimó una demanda por competencia desleal deducida por Consorcio Valle Hermoso S.A. contra Mantoverde S.A.