El artículo 15 de la ley N° 21.545 establece el derecho de acompañamiento que asiste a una persona con TEA, cualquiera sea su edad, en el evento de que sea hospitalizada o sometida a prestaciones ambulatorias de salud.
Decreto recurrido se encuentra debidamente fundado y contiene razones claras y específicas, para la no renovación de la contrata de la recurrente, así como el fundamento para no acoger la alegación relativa a la existencia de confianza legítima.
Tribunal dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio que dispuso no renovar para el periodo 2023 el contrato de contrato de prestación de servicios a honorarios.
El principio de legítima confianza busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los servidores públicos
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.
La Cuarta Sala confirmó la sentencia que desestimó una demanda por competencia desleal deducida por Consorcio Valle Hermoso S.A. contra Mantoverde S.A.