Corte Suprema dejó sin efecto las resoluciones por decaimiento de la función pública declarándose la terminación del correspondiente procedimiento administrativo.
No se advierten irregularidades en la determinación de la PDI, en cuanto a suspender el pago de las remuneraciones del interesado por el tiempo en que este no hubiera prestado funciones efectivas por la medida cautelar.
La acción de protección es un medio excepcional y de urgencia para brindar un pronto amparo y no puede ser ejercido como un sustituto de las demás vías previstas por el legislador.
La trabajadora buscaba revertir el efecto liberatorio de un finiquito respecto de acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido.
Máximo tribunal sostuvo que la administración no solo está facultada, sino obligada a recuperar fondos públicos pagados erróneamente, respetando límites legales en los descuentos.