La Administración debe responder a las alegaciones y considerar los antecedentes presentados durante un procedimiento administrativo para cumplir con los principios de contradicción y motivación.
La Administración debe responder a las alegaciones y considerar los antecedentes presentados durante un procedimiento administrativo para cumplir con los principios de contradicción y motivación.
No se está en presencia de un tratado internacional que deba ser suscrito por el Presidente de la República, sino que de un convenio interinstitucional.
El legislador estableció un procedimiento especial respecto de las infracciones a la ley N° 20.730, entregándole la potestad a la Contraloría General para, mediante la instrucción del respectivo procedimiento, determinar la existencia de responsabilidad y proponer una sanción.
Debido a la crisis financiera generada por una mala administración se ha procedido a suprimir las áreas de trabajo de los recurrentes.
La Corte no advirtió vicios de ilegalidad en la proporcionalidad de la sanción.
Además, la recurrida deberá proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso.
Sin perjuicio estimó que correspondía el retiro temporal del Carabinero, ya que luego de los exámenes de rigor, se estableció por autoridad competente que su salud no es apta para el servicio en la institución.
Con ello se permitirá subsanar el error y que también puedan concursar quienes no han tenido conocimiento del certamen y, por ende, la posibilidad de participar en aquel.
El hecho que existe una subsanación completa de la infracción, ello ya fue considerado por la resolución que se reclama como un motivo para disponer una rebaja de la sanción que previamente se había impuesto.
La acción de protección no es un recurso de orden jurisdiccional cuya finalidad sea la impugnación de toda clase de decisiones de autoridades administrativas que toman dentro del campo de sus legítimas atribuciones.