El máximo tribunal dejó sin efecto la resolución que puso término anticipado a una contrata, al estimar que carece de fundamentación suficiente conforme a la Ley N° 19.880. Ordenó dictar un nuevo acto debidamente motivado.
La sentencia concluye que una comunicación municipal que informa la no renovación de un permiso comercial carece de la naturaleza de acto administrativo terminal, por lo que no configura un acto ilegal o arbitrario susceptible de impugnación mediante la acción cautelar.
La Tercera Sala ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que descartó ilegalidad o arbitrariedad en la Resolución Exenta N° 7.094, que aplicó la sanción de destitución en un procedimiento disciplinario.
El máximo tribunal reafirmó que la responsabilidad disciplinaria es independiente de la penal, validando la continuidad del sumario pese a la absolución en sede penal.
La Corte ordena permitir a la actora cumplir la totalidad de su Periodo Asistencial Obligatorio, previa adopción de medidas por el INCA para que la recurrente y el recurrente denunciado no ejerzan funciones en el mismo lugar.
El máximo tribunal confirmó que el cambio de destino a hospedaje tipo apart-hotel, sin servicios comerciales adjuntos, no altera el uso de suelo residencial ni infringe el Plan Regulador Comunal ni la OGUC.
El máximo tribunal confirmó que no podía ser revisada por la vía cautelar del recurso de protección al existir una causa laboral ya pendiente sobre los mismos hechos, descartando así la procedencia de esta acción constitucional.
El recinto deportivo debió cumplir las normas eléctricas vigentes al momento de la fiscalización, aun tratándose de instalaciones antiguas no declaradas.
La Tercera Sala revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó la acción, al estimar que la destitución por uso indebido de licencia médica se dictó dentro de atribuciones y con respeto al debido proceso.
La trabajadora buscaba revertir el efecto liberatorio de un finiquito respecto de acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido.
Máximo tribunal sostuvo que la administración no solo está facultada, sino obligada a recuperar fondos públicos pagados erróneamente, respetando límites legales en los descuentos.