El reglamento establece que la Dirección General de Aguas deberá disponer de una plataforma informática que facilite a los Coordinados el envío y la actualización de toda la información requerida en tiempo y forma.
En el corte por no pago existió una actuación arbitraria e ilegal, ya que son bienes que sirven directamente para proveer del recurso hídrico, ejerciendo los recurridos actos de auto tutela.
Se debió acreditar la efectividad de que las conductas de la contraparte han provocado un perjuicio al denunciante en la medida que le han impedido usar las aguas.
La trabajadora buscaba revertir el efecto liberatorio de un finiquito respecto de acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido.
Máximo tribunal sostuvo que la administración no solo está facultada, sino obligada a recuperar fondos públicos pagados erróneamente, respetando límites legales en los descuentos.