La acción de protección no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos preexistentes e indubitados, que se encuentren afectados.
Corte suprema señaló quela autoridad administrativa, al resolver un recurso de reconsideración, debe limitarse a decidir sobre los argumentos entregados por el recurrente.
Se permite reutilizar las aguas provenientes de las duchas, lavamanos, lavaplatos, máquinas lavavajillas y lavadoras de ropa para el regadío de algunos cultivos agrícolas.
El reglamento establece que la Dirección General de Aguas deberá disponer de una plataforma informática que facilite a los Coordinados el envío y la actualización de toda la información requerida en tiempo y forma.
En el corte por no pago existió una actuación arbitraria e ilegal, ya que son bienes que sirven directamente para proveer del recurso hídrico, ejerciendo los recurridos actos de auto tutela.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.
La Cuarta Sala confirmó la sentencia que desestimó una demanda por competencia desleal deducida por Consorcio Valle Hermoso S.A. contra Mantoverde S.A.