La recurrida incurrió en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento.
La recurrida intentó hacer justicia atreves de “funa” en redes sociales, lo que no es un medio adecuado para establecer responsabilidades, existiendo vías legales formales.
La dilación de los procedimientos administrativos por un período superior a cuatro años no evidencia, en el caso concreto, negligencia o inactividad del órgano sustanciador.
Un dictamen de 16 de abril reconsideró la doctrina administrativa previa sobre la implementación de la reducción de jornada de 44 a 42 horas semanales.
El tribunal sostuvo que el recurso de queja no constituye una instancia de revisión del fondo y que la sola discrepancia con la interpretación jurídica de los jueces no configura falta o abuso grave.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.