La falta de una respuesta formal y oportuna configura, al menos, un acto arbitrario, por carecer de razonabilidad la tardanza en atender el requerimiento.
El acto-omisión ilegal y arbitrario atribuido al Servicio de Registro Civil e Identificación ha implicado una privación del derecho del recurrente de igualdad ante la ley.
Se alteró el status quo en cuanto ha privado indebidamente a la actora del uso de los dineros existentes en sus cuentas las que además fueron bloqueadas.
La recurrida incurrió en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento.
La recurrida intentó hacer justicia atreves de “funa” en redes sociales, lo que no es un medio adecuado para establecer responsabilidades, existiendo vías legales formales.
La trabajadora buscaba revertir el efecto liberatorio de un finiquito respecto de acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido.
Máximo tribunal sostuvo que la administración no solo está facultada, sino obligada a recuperar fondos públicos pagados erróneamente, respetando límites legales en los descuentos.