En conversación con Actualidad Jurídica, El Blog de DOE, Tania Busch, académica de la Universidad Nacional Andrés Bello, directora del Centro de Estudios del Desarrollo, directora de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional y una de las coordinadorsa de la reciente publicación Actas Grupo de Estudios Constitucionales “Grupo de los 24”, subraya la relevancia de este rescate histórico.
Para acoger la acción de protección debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso.
Las resoluciones impugnadas carecen del carácter de acto administrativo terminal, lo que impide que la Corte emita un pronunciamiento de ilegalidad o arbitrariedad.
El actuar del Banco no solo pasa por alto la institucionalidad vigente, sino que también altera el status quo en cuanto ha privado indebidamente a la actora del uso de los dineros existentes en sus cuentas.
Al no existir un derecho indubitado y al haber un proceso civil pendiente que incide directamente en el mismo tema, no corresponde a la Corte intervenir.
La reposición del pretil responde a informes técnicos y a la obligación legal de restituir el cauce natural del río, descartando ilegalidad y arbitrariedad.
La trabajadora buscaba revertir el efecto liberatorio de un finiquito respecto de acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido.
Máximo tribunal sostuvo que la administración no solo está facultada, sino obligada a recuperar fondos públicos pagados erróneamente, respetando límites legales en los descuentos.