La dilación de los procedimientos administrativos por un período superior a cuatro años no evidencia, en el caso concreto, negligencia o inactividad del órgano sustanciador.
No existe constancia documental de la existencia de una servidumbre de tránsito, uso o paso que justifique el acceso del actor a través del terreno de la madre de los recurridos.
Las compensaciones que realiza la Tesorería General de la República constituyen el legítimo ejercicio de una facultad que le ha sido otorgada legalmente.
La trabajadora buscaba revertir el efecto liberatorio de un finiquito respecto de acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido.
Máximo tribunal sostuvo que la administración no solo está facultada, sino obligada a recuperar fondos públicos pagados erróneamente, respetando límites legales en los descuentos.