El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo es competente para sancionar al actor, no obstante que éste no forme parte de asociación o federación deportiva alguna.
El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo es competente para sancionar al actor, no obstante que éste no forme parte de asociación o federación deportiva alguna.
La ley faculta al Instituto Nacional de Deportes para sancionar a las organizaciones deportivas que no den cumplimiento a las obligaciones de transparencia.
Toda organización deportiva deberá notificar vía correo electrónico a la oficina de partes del Ministerio del Deporte y a la oficina de partes del nivel central del IND, las resoluciones en las que consten las sanciones que hayan impuesto por aplicación de la normativa.
Si bien desde el inicio del procedimiento hasta la dictación de la sentencia transcurrieron más de 4 años, el plazo consignado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no es fatal.
Toda vez que la decisión de la recurrida de hacer uso del derecho de admisión fue válidamente comunicada.
En caso de incumplimiento la sanción es una multa que va desde las 150 a 2.000 UTM a beneficio del Estado.
La presente ley fue publicada en el Diario Oficial el 14 de octubre del año 2023.
La presente ley fue publicada en el Diario Oficial el 13 de octubre del año 2023.
El Ministerio del Deporte deberá adecuar los planes y programas de la política nacional del deporte, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de esta ley.
El Panel estará conformado por una Sala de Audiencias, una Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico y una Sala Revisora. Cada una de estas salas tendrá distinta integración, funcionamiento independiente e incompatibilidad de funciones entre sus integrantes.