La Ley establece que el sostenedor respectivo deberá conceder a los dirigentes nacionales del Colegio de Profesores los permisos necesarios para ausentarse de sus labores.
Con el fin de eliminar la posibilidad de aplicar sistemas aleatorios en la admisión de estudiantes, y asegurar el derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos.
Esto, ya que la libertad de enseñanza no es una garantía constitucional absolutamente autónoma e independiente, sino que constituye un complemento del derecho a la educación.
Los profesionales de la educación podrán suspender la rendición de los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente.
El Ministerio de Educación a través de la Subsecretaría de Educación Superior, implementará los programas que propendan a mejorar las condiciones de atracción y retención de las y los estudiantes de pedagogía.
La Subsecretaría de Educación Superior deberá dictar la o las resoluciones exentas que establezcan las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación.
Si bien existe una presunción de veracidad respecto de los hechos constatados en el Acta de Fiscalización, estos deben tener un respaldo en el expediente administrativo.