La actora demandó a un servicio público con quien no se encontraba vinculada, en lugar de dirigir su acción en contra de aquel al que efectivamente estaba prestando servicios.
Su aplicación es consecuencia del cumplimiento del requisito que exige la ley para que opere la inhabilidad: condena en sentencia judicial precedida de un procedimiento en que el demandado pudo defenderse, como ocurrió en la especie.
La frase “mientras sus servicios sean necesarios” entrega a la Administración la facultad de poner término a tales prestaciones, pero de manera fundada.
El empleador deberá proporcionar a lo menos una franja horaria de 20 minutos durante la jornada para la extracción de leche materna por parte de las trabajadoras con hijos lactantes menores de dos años.
Permitirá a los trabajadores ausentarse de sus labores por un período de 14 días en caso de necesidad para asistir a personas en riesgo de suicidio, renovable por igual número de días y por una sola vez.
La Municipalidad de San Ramón contrató a la demandante a honorarios, prestando servicios sin que concurrieran los requisitos de temporalidad y especificidad que esa norma exige.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.