Será calificados como accidentes del trabajador aquéllos que sufran los teletrabajadores en el trayecto directo de ida o regreso entre su habitación y el lugar distinto a su habitación en el que han sido autorizados a desempeñar su trabajo en forma remota.
Los trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario y los teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, tienen derecho a desconexión por un tiempo de, al menos, doce horas.
Poner término anticipado a la contrata es una facultad excepcional, que debe sustentarse en motivos legales vinculados a supuestos fácticos debidamente acreditados por la autoridad.
Para implementar actividades educativas telemáticas el empleador requerirá de la autorización respectiva, la que deberá solicitarse al Ministerio de Educación de acuerdo con lo informado por la Superintendencia del ramo.
La propuesta señala que el tiempo que éstos destinen en la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales.
Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la abogada, por no cumplirse los requisitos del artículo 483 A del Código del Trabajo.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.