Se homologó el contrato de franquicia a las normas de subcontratación, siendo la empresa franquiciante responsable de las remuneraciones y cotizaciones impagas de los trabajadores contratados por la empresa franquiciada.
La responsabilidad administrativa se debe acreditar mediante una investigación sumaria o sumario administrativo cosa que no existió en el caso en cuestión.
Mediante la modificación del Código del Trabajo, se pretende conceder al trabajador que renuncie, fallezca o termine su contrato laboral por mutuo acuerdo, una indemnización.
El empleador deberá ofrecer la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, por un período de un año contando desde el término de los derechos de maternidad.
La normativa incorporada al Código del Trabajo garantiza la asistencia de los derechos de protección a la maternidad, la paternidad y a la vida familiar con prescindencia del sexo registral de la persona gestante.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.