Para que opere dicho descuento el contrato de trabajo tiene que haber terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo.
La reserva de derechos deberá efectuase al momento de la suscripción del finiquito y estamparse en cada una de las copias respectivas o en el registro electrónico.
Toda interpretación que venga a limitar el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial de fondo que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.