Las FFAA podrán impedir el ingreso al país de personas indocumentadas, reconducir migrantes irregulares hacia países fronterizos, fiscalizar situación migratoria de trabajadores y fiscalizar medios de transporte.
Las FFAA podrán impedir el ingreso al país de personas indocumentadas, reconducir migrantes irregulares hacia países fronterizos, fiscalizar situación migratoria de trabajadores y fiscalizar medios de transporte.
El procedimiento deberá realizarse con respeto al principio de proporcionalidad e igualdad de trato.
Se sancionará con una pena de presidio menor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena, será expulsado del territorio nacional.
Se entenderá especialmente que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de la investigación o para evitar la fuga del imputado cuando se trate de un extranjero que se halle en condición migratoria irregular.
Los recurrentes producto de la pandemia no tuvieron la oportunidad de ejercer en tiempo y forma la solicitud, vulnerándose con ello la garantía de igualdad ante la ley.
La demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por el recurrente.
El plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal.
Además, deberá remitir la sentencia a los organismos señalados.
La Fundación para la Administración de Comisiones Médicas, no dio solución al requerimiento de hacer entrega del expediente de solicitud de invalidez.
Es ilegal y arbitrario impedir migrante interponer la reclamación respectiva.