La orden de expulsión afectó la garantía protegida por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política
La orden de expulsión afectó la garantía protegida por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política
No advirtió ilegalidad ni arbitrariedad en la medida dispuesta por la autoridad migratoria, la que ha actuado en el marco de sus facultades legales.
No existe actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, desde que ello corresponde a un acto emanado de autoridad competente, en un caso previsto por la ley, y en el marco de las facultades que la misma normativa establece.
La autoridad migratoria al disponer la medida de expulsión no ponderó sus circunstancias personales.
Propone el fortalecer las competencias de la Subsecretaría del Interior en la mantención del orden público y de la seguridad tanto interior como exterior y mejorar la ejecución de las expulsiones administrativas.
La autoridad recurrida deberá con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición.
Las circunstancias familiares fueron analizadas y ponderadas por la autoridad administrativa.
La autoridad migratoria se limitó a aplicar la normativa vigente, actuando además con pleno respeto a la garantía constitucional del amparado de ser oído y presentar descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra.
La gestión administrativa se ha dilatado de modo excesivo, han pasado más de 20 meses.
No se tienen antecedentes ni se ha justificado por la autoridad administrativa que desde la conducta sancionada en su país de origen, la amparada haya incurrido en el mismo u otro ilícito.