El máximo tribunal sostuvo que la Comisión de Sanidad del Ejército ejerce una facultad exclusiva y excluyente para determinar la capacidad física y psíquica del personal, descartando ilegalidad o arbitrariedad en el rechazo de tres licencias médicas.
La Tercera Sala ratificó la sanción de 350 UTM aplicada por la Superintendencia de Salud, reafirmando la prohibición absoluta de exigir dinero como condición para otorgar atención médica de urgencia, incluso cuando se alegue voluntariedad del pago.
El reposo que emana de las licencias prescritas en beneficio de la actora no se encontraba justificado, según se concluyó por el peritaje realizado y fue confirmado por la COMPIN al revisar el caso.
La Corte de Apelaciones de Temuco y la Corte Suprema coincidieron en que el decomiso y destrucción de productos cárnicos se ajustó a derecho, al existir antecedentes técnicos suficientes que advertían un riesgo para la salud pública.
La Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte Suprema coincidieron en que el ajuste del precio base, cuando se ajusta al ICSA y al procedimiento legal vigente, no configura ilegalidad ni arbitrariedad constitucional.
El máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia de la C.A que había acogido un recurso de protección, confirmando en definitiva la patología de salud mental como de origen común.
El máximo tribunal rechazó un recurso de protección y precisó que la falta de cobertura legal y la ausencia de riesgo vital inminente impiden ordenar judicialmente el financiamiento de tratamientos de alto costo.
El máximo tribunal ratificó que la aplicación de la prima extraordinaria prevista en la Ley 21.674, aprobada por la Superintendencia de Salud, no vulnera garantías constitucionales y no es revisable por la vía del recurso de protección.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.
La Cuarta Sala confirmó la sentencia que desestimó una demanda por competencia desleal deducida por Consorcio Valle Hermoso S.A. contra Mantoverde S.A.