No procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental.
No procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental.
No se ha acreditado los potenciales efectos que podría acarrear la inoculación de la vacuna en cuestión en la salud de su hijo.
El Hospital recurrido al mantener en lista de espera al actor sin brindar la preferencia debida por su condición de adulto mayor, ha vulnerado la integridad física y psíquica del actor.
Tras más de un año de debate legislativo, el pasado 24 de mayo fue publicada en el Diario Oficial la ley corta de isapres -impulsada por el Gobierno-, la cual tiene como objetivo principal viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia de la Corte Suprema y
La presente se publicó en el Diario Oficial el 24 de mayo del 2024.
El hecho de rechazar la vacunación se está poniendo en riesgo a la población ante posibles brotes de enfermedades.
Hospital recurrido ajustó su actuar a la normativa vigente y a las facultades legales con que cuenta para la administración y disponibilidad de los recursos públicos que tiene a su cargo.
El Ministerio de Salud establecerá mediante un reglamento el almacenamiento, administración, protección, eliminación e interoperabilidad de las fichas clínicas.
Se creó la “Cobertura Complementaria” que permite obtener acceso y protección financiera para prestaciones de salud en una red específica, pagando una prima complementaria.
La decisión de no proporcionar al recurrente el acceso al fármaco, aparece como arbitraria y amenaza la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental.