Es arbitrario y vulnera la igualdad ante la ley, el alza del precio de la prima GES que exceda del precio promedio estimado en el estudio licitado al efecto.
Es arbitrario y vulnera la igualdad ante la ley, el alza del precio de la prima GES que exceda del precio promedio estimado en el estudio licitado al efecto.
Además, pueden contar con un servicio de entrega otorgado por un tercero, en la medida que den cumplimiento a los requisitos establecidos en las leyes y los reglamentos aplicables.
Además, la Clínica deberá devolver el pagaré suscrito por la recurrente a fin de garantizar las prestaciones de salud recibidas por su madre.
En este contexto, Schubert describe que existen normas sectoriales que seguirán teniendo aplicación y obligarán a una mirada más sistémica de los datos.
Se prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar por haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico.
Para el ex presidente del Consejo para la Transparencia las entidades deben tomar medidas significativas, que en caso de las entidades más complejas requerirán destinar recursos para ello. Respecto de los datos sensibles relativos a la salud, en Actualidad Jurídica conversamos con Marcelo Drago, ex presidente
El alza del plan de salud del recurrente por parte de la institución discrimina a los menores de dos años de edad, atendida la circunstancia que, al ser incorporados como nuevos beneficiarios del plan de salud de su progenitor.
No es para nadie desconocido que la Corte Suprema, frente a la inacción de distintos gobiernos y del congreso, decidió resolver un tema que se venía dando por más de 10 años y que estaba asociado a la interposición masiva de recursos de protección contra
Busca crear una nueva modalidad de atención denominada “Modalidad de Cobertura Complementaria”.
La segunda intervención quirúrgica consistente en poner un marcapasos a la recurrente aparece en forma desligada y espontánea, no estando vinculada a la primera intervención.